Somos un equipo de Arquitectos Técnicos especialistas en la tramitación de Cédulas de Habitabilidad en la provincia de Barcelona.
3 opciones para solicitar su cédula de habitabilidad:
1. Puede llamarnos al 93 304 34 40 Atención inmediata
2. Haga su solicitud Online en www.cedula-habitabilidad.com.es
3. O bien, escríbanos un email a cedhabit@gmail.com
Tramitamos su cédula en 24 horas
¿ Cómo Solicitar la Cédula de habitabilidad ?
Tarifas y Pasos a Seguir
Pasos a seguir para obtener la cédula de habitabilidad:
1. Realice su Solicitud Online o bien a través telefónico, llámando al 93 304 34 40.
2. Un Arquitecto realizará una visita a su vivienda y redactará el CERTIFICADO DE HABITABILIDAD, que es el documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de Habitabilidad segun el Real Decreto 259/2003.
3. Ir al "Departament de Habitatge de la Generalitat" y entrar por registro este Certificado de Habitabilidad, junto con los datos y fotocopia del DNI del solicitante.
Nuestras Tarifas:
Barcelona Ciudad:
150 € (Gestión Completa*)
Fuera de Barcelona:
Consultar tarifas
*Incluido:
-Gastos de Visado del Certificado de habitabilidad.
- Tasas de La Generalitat 5,60 € .
* Si necesita dar de alta los servicios de la Luz, el Agua o el Gas, una vez tramitada la visita, le enviamos el nº de registro de entrada de vuestra Cédula y la Cédula de Habitabilidad definitiva la recibirán en unos 20 días.
Tramitamos su Cédula en 24h.
Llámenos ahora al 93 304 34 40
Documentación Necesaria
¿Qúe documentación se necesita para tramitar la cédula de habitabilidad?
Para la trámitación de la cédula de habitabilidad se requiere fotocopia de DNI de solicitante. En caso de que la vivienda se ubique en planta baja, entresuelo o ático, también será necesaria fotocopia de la escritura.
Qué es la Cédula de Habitabilidad ?
Cédula de Habitabilidad:
La Cédula es el documento que acredita que el inmueble cumple los requisitos de habitabilidad, que exije la Ley 24/1991.
Este documento caduca a los 15 años de su expedición y debe tramitarse de nuevo una vez transcurrido este plazo.
Es OBLIGATORIA para:
- Alquilar y vender una vivienda.
- Contratar los servicios de agua, gas y electricidad en las compañías suministradoras correspondientes.
Será obligada por normativa en TODAS las viviendas a partir de estas fechas:
- Construidas antes del 1 de enero de 1960: antes del 1 enero de 2007.
- Construidas entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1970: antes del 1 de enero de 2009.
- Construidas entre el 1 de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1980: antes del 1 de enero de 2011.
- Construidas entre el 1 de enero de 1981 y el 21 de diciembre de 2003: antes del 1 de enero de 2014.
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